Hace algunos días atrás hicieron noticia las declaraciones de Frances Raday, directora del Grupo de Trabajo sobre la Discriminación Contra la Mujer del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, en medio de su visita a nuestro país.
La funcionaria de la ONU planteó públicamente que como expertas recomiendan “la despenalización del aborto para niñas menores de 18 años como un tema de salud fisiológica y mental”. Tal como era de esperar, los argumentos principales para sostener esa aseveración eran los dos más comunes: la existencia de un alto número de abortos ilegales en Chile debido a su prohibición (los sitúan en aproximadamente 70 mil), y en segundo lugar, evitar el elevado riesgo en que se encontraría la vida y la salud de la mujer en el contexto de interrupciones clandestinas del embarazo.
Ambos fundamentos no se sostienen si se contrastan con los datos duros de la realidad sanitaria local.
Actualmente en nuestro país nacen alrededor de 250 mil niños cada año. Si se produjeran 70 mil abortos extrahospitalarios, significa que habría tantos como 1 aborto cada 3 a 4 recién nacidos vivos, lo que en principio parece una cifra desproporcionada. Confirmando esa impresión, estudios recientes del Dr. Elard Koch, epidemiólogo chileno y director de Melisa Institute, muestran que el número actual de abortos clandestinos, basándose en las estadísticas del Ministerio de Salud, podría ser tan bajo como 8 mil y nunca superior a los 21 mil.
Por otro lado, si el número de abortos ilegales fuera tan alto como lo plantean las especialistas de Naciones Unidas, sin duda que provocaría efectos significativos en nuestras tasas de mortalidad materna, elevándola muy por sobre el promedio regional. Por el contrario, Chile tiene la cifra más baja de toda Sudamérica y es sólo superado por Canadá en el resto del continente.
Ahora bien, habiendo mostrado que el aborto no es un problema de salud pública, queda por ver si es lícito plantear que posee un reconocido carácter de derecho humano en el concierto internacional, en cuyo caso no sólo debiese ser despenalizado, sino promovido, más aún si se considera que es impulsado tan enérgicamente por organismos de la ONU.
Si se analizan los tratados sobre derechos humanos firmados y ratificados por los Estados miembros de Naciones Unidas, ninguno menciona al aborto. De hecho, sólo uno (referente a los derechos de las personas con discapacidad) habla de salud reproductiva, pero no define el término.
No obstante, en 1994, luego de la realización de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo (CIPD) en El Cairo, surge el Programa de Acción CIPD donde sí se definió la salud reproductiva, en la línea de la descripción de salud de la OMS (máximo bienestar físico, mental y social, esta vez relacionado con el sistema reproductivo). Aquí nuevamente no se incluyó al aborto dentro de la definición de salud sexual y reproductiva. Es más, se consideró como indeseable, limitándolo sólo a aquellos lugares donde ya era legal, y sosteniendo que “los gobiernos deberían tomar medidas oportunas para ayudar a las mujeres a evitar el aborto, que en ningún caso debería promoverse como método de planificación de la familia.”
En definitiva, si bien el derecho internacional consuetudinario (de costumbre) definió la salud reproductiva, siempre quedó expreso que no incluye al aborto como un componente. Las reservas de muchos Estados miembros sobre aquel punto reforzaron este hecho.
No obstante aquello, organismos dependientes de la ONU, que en principio estaban diseñados para vigilar el cumplimiento de los tratados y supervisar la ejecución de los mismos, han ido mucho más allá de lo determinado en dichos consensos y con frecuencia recomiendan a los Estados miembros que liberalicen las leyes sobre aborto, aunque dichas sugerencias no sean vinculantes ni puedan crear derecho internacional (Ejemplo de recomendaciones en ese sentido se realizaron a Polonia en 2004 y a Kenia e Irlanda en 2008).
Este tipo de hechos de presión indebida, incluida la intensa semana de lobby del Grupo de Trabajo que estuvo en Chile, se opone notoriamente con lo descrito en el propio Plan de Acción de la CIPD, que en el párrafo 8.25 establece que ningún Estado puede ser forzado a cambiar sus leyes sobre el aborto. Esa contradicción debiese resonar en la orgánica de dichas instituciones.
¿Es el aborto un problema de salud pública o un derecho humano? Ni lo uno ni lo otro. Más parece ser fruto de una ideología que, como tal, desconoce la realidad e impone sus dogmas al interior de las organizaciones, pervirtiendo su ideario original y transformando -lamentablemente- los derechos de todos en los privilegios de unos pocos: el derecho a la vida de todos se convierte en el respeto irrestricto a la vida, pero sólo de aquellos privilegiados, ya nacidos.
Fuente: http://voces.latercera.com/2014/09/23/jorge-acosta/onu-y-aborto-un-problema-de-salud-publica-o-un-derecho-humano/
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